SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.2.
II.2. Mediante nota CITE DIR.EJECUTIVA C.H.V. 641/2013 de 5 de diciembre, Ricardo Antezana Arze, Director Ejecutivo del Complejo Hospitalario Viedma, dirigido a Alberto Flores Belloni, Presidente de la Federación Departamental del Adulto Mayor, refiere que el municipio se comprometió a que en siete días, haría llegar una solución para el pago de la compra de servicios de hemodiálisis, con dineros del segundo nivel, pero hasta esa fecha, no presentó ninguna alternativa de solución, ni cursó respuesta, lo cual les obligaba a suspender la compra del señalado servicio y que por lo demás, la atención de tercer nivel se la seguirá haciendo hasta el 31 de diciembre de 2013, dentro su capacidad (fs. 10)
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- Fragmento 22
- III.2. Con relación a los grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo