SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.11.
II.11. Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, de prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, que en su artículo primero parágrafo II de las disposiciones transitorias establece que: “Las prestaciones y convenidos de los seguros objeto de cierre en el parágrafo anterior, mantendrán su vigencia hasta la publicación del Decreto Supremo Reglamentario, en su artículo único referido a las abrogatorias y derogatorias, en su inc. 3) abroga la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, Seguro de Salud para el Adulto Mayor, en su inc. 6) el Decreto Supremo 28968 de 13 de diciembre de 2006, Reglamento de Prestación y Gestión SSPAM y en su parágrafo II todas las disposiciones normativas contrarias (fs. 180 a 190).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- Fragmento 22
- III.2. Con relación a los grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo