SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. Por nota CITE DIR.MED.H.C.V.538/13 de 5 de diciembre de 2013, los demandados, pusieron a conocimiento de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que a finales del mes de octubre de 2013, tuvieron una reunión con Ariel Rojas, Asesor Legal de la Alcaldía de Cochabamba y Jenny Almanza, Directora de DIASA, y la Federación del Adulto Mayor, a objeto de discutir temas relacionados a la hemodiálisis, oportunidad en la que el Asesor indicó a manera de conclusión que dieran un compás de 10 días, para que las autoridades del Municipio encuentren la figura legal, para cancelar el servicio de hemodiálisis, con dineros del II nivel, habiendo transcurrido más de un mes sin respuesta y al encontrarse con déficit, ya no podrían sostener la misma, motivo por el que se ven obligados a suspender el servicio (fs. 12 a 13).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- Fragmento 22
- III.2. Con relación a los grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo