SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia el incumplimiento de los arts. 38.II de la CPE; 4 del DS 1505 de 27 de febrero de 2013; y, 4 del DS 28968 de 13 de diciembre de 2006, habida cuenta que el 2 de mayo de 2013, suscribieron un convenio con el Complejo Hospitalario Viedma para la prestación de servicios de tercer nivel para la atención del SSPAM, hasta el 31 de diciembre del mismo año, negándose a dar continuidad a la mencionada prestación, enviando notas a la Federación del Adulto Mayor, a la Empresa que otorga el servicio de hemodiálisis y al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, haciendo conocer la suspensión del servicio de hemodiálisis; asimismo, se niegan a la suscripción de un nuevo convenio para la gestión 2014.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- Fragmento 22
- III.2. Con relación a los grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo