Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
II.3. A través de nota CITE DIR.MED.H.C.V. 537/13 de 5 de diciembre de 2013, Gastón Martín Osorio Oporto, Director Hospital Clínico Viedma, puso a conocimiento de Sergio Marcelo Ortuño Terrazas, Representante Legal de la Empresa “BIOINGENIERIA ESPECIALIZADA S.R.L.”, la suspensión de atención de hemodiálisis, en vista de que se agotaron los recursos económicos para cancelar el servicio, motivo por el cual se ven en la necesidad de suspender el convenio firmado, tomando en cuenta, que la Alcaldía no reconocerá el importe de dicho gasto, situación que se puso en conocimiento de la Federación del Adulto Mayor y la Alcaldía (fs. 11).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- Fragmento 22
- III.2. Con relación a los grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo