Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.1.
II.1. Convenio suscrito el 2 de mayo de 2013, para la prestación de servicios de tercer nivel para la atención del Seguro de Salud para el Adulto Mayor SSPAM entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y el Complejo Hospitalario Viedma, con el objeto de establecer las condiciones y alcance para la prestación de servicios de salud en tercer nivel a los beneficiarios del seguro de salud para el Adulto Mayor, a través del Complejo Hospitalario Viedma perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 4 a 9).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- Fragmento 22
- III.2. Con relación a los grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo