Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.7.
II.7. Por nota CITE DIR.EJECUTIVA C.H.V./01/2014 de 3 de enero, el Director Ejecutivo del Complejo Hospitalario Viedma, dio respuesta a la nota remitida por el accionante el 2 de enero de similar año, manifestando que la Máxima Autoridad del nosocomio que dirige es el Directorio de esa entidad, en ese sentido sus solicitudes debían ser dirigidas al Gobernador de Cochabamba, en su calidad de Presidente del referido directorio, puesto que son ellos, los que tienen la facultad de autorizar la firma del referido convenio (fs. 24).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- Fragmento 22
- III.2. Con relación a los grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo