SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
Fecha: 11-Ago-2014
1)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que: 1) En audiencia, la autoridad demandada dispuso que el abogado de los otros detenidos asuma su defensa, el mismo se negó porque no tenía conocimiento del caso, por ello pidió un cuarto intermedio para que su abogado se haga presente, pero su solicitud no fue atendida; 2) El abogado que se le impuso, en la Resolución de medidas cautelares señaló: “…mi cliente tiene familia, domicilio, actividad laboral sin embargo solicito un cuarto intermedio hasta que consiga sus documentos por el momento no tenemos nada…”; y, 3) Mientras estuvo detenido en celdas fue extorsionado y amenazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- 3°