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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014

    Fecha: 11-Ago-2014

    II.3.

    II.3.  El accionante, mediante memorial presentado el 31 de enero de 2014, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 35/2014, solicitando se remitan antecedentes al superior en grado dentro del plazo establecido por ley (fs. 24 y vta.); el mismo que fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia el 3 de febrero de igual año (fs. 25 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3.
    • o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
    • 3°

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