SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y “certeza jurídica”, ya que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de “atentado contra la salud pública”, en audiencia de medidas cautelares la autoridad demandada nombró e impuso a su abogado defensor, para posteriormente disponer su detención preventiva sin mayor fundamento ni análisis de los indicios que la lectura de la imputación formal, en agresión directa a los principios del debido proceso.

         Al respecto, de la revisión de antecedentes se tiene que ante esa determinación, el accionante presentó recurso de apelación el 31 de enero de 2014 (contra la Resolución 35/2014), solicitando se remitan antecedentes al superior en grado dentro del plazo establecido por ley; el mismo que fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia el 3 de febrero de igual año.

En ese sentido, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, habiendo interpuesto recurso de apelación contra el fallo que dispuso su detención preventiva, acudió al medio de impugnación idóneo para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, ya que la denuncia efectuada sobre la legalidad o no de la defensa asumida por el abogado de oficio por determinación de la Jueza cautelar, corresponde en efecto ser conocida y resuelta por el Tribunal de alzada, al ser ese hecho inherente a la medida cautelar impuesta y que precisamente fue apelada; por ende, corresponde al superior en grado verificar ese extremo y en su caso corregir la arbitrariedad denunciada si la hubiere. Por lo que, solamente una vez agotado tal medio y si el accionante considera la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la acción de libertad; empero, -se reitera- en el presente caso el accionante el 3 de febrero de 2014, interpuso la acción de libertad, siendo que el 31 de enero de igual año había ya interpuesto recurso de alzada, activando de esa forma dos jurisdicciones sobre el mismo planteamiento y pretensión, desnaturalizando la finalidad de la acción de libertad, al ser confrontada con la jurisdicción ordinaria.