SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
Fecha: 11-Ago-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y “certeza jurídica”, ya que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de “atentado contra la salud pública”, en audiencia de medidas cautelares la autoridad demandada nombró e impuso a su abogado defensor, para posteriormente disponer su detención preventiva sin mayor fundamento ni análisis de los indicios que la lectura de la imputación formal, en agresión directa a los principios del debido proceso.
Al respecto, de la revisión de antecedentes se tiene que ante esa determinación, el accionante presentó recurso de apelación el 31 de enero de 2014 (contra la Resolución 35/2014), solicitando se remitan antecedentes al superior en grado dentro del plazo establecido por ley; el mismo que fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia el 3 de febrero de igual año.
En ese sentido, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, habiendo interpuesto recurso de apelación contra el fallo que dispuso su detención preventiva, acudió al medio de impugnación idóneo para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, ya que la denuncia efectuada sobre la legalidad o no de la defensa asumida por el abogado de oficio por determinación de la Jueza cautelar, corresponde en efecto ser conocida y resuelta por el Tribunal de alzada, al ser ese hecho inherente a la medida cautelar impuesta y que precisamente fue apelada; por ende, corresponde al superior en grado verificar ese extremo y en su caso corregir la arbitrariedad denunciada si la hubiere. Por lo que, solamente una vez agotado tal medio y si el accionante considera la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la acción de libertad; empero, -se reitera- en el presente caso el accionante el 3 de febrero de 2014, interpuso la acción de libertad, siendo que el 31 de enero de igual año había ya interpuesto recurso de alzada, activando de esa forma dos jurisdicciones sobre el mismo planteamiento y pretensión, desnaturalizando la finalidad de la acción de libertad, al ser confrontada con la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- 3°