SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
Fecha: 11-Ago-2014
i)
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: i) De la Resolución 35/2014 de 31 de enero, se tiene que el ahora accionante, asistido de su abogado defensor, no contaba con documentos, “…lo que ha establecido la extrema medida de la detención preventiva…”; ii) Cuando se le preguntó al ahora accionante si estaba de acuerdo con la defensa del abogado, señalo que sí, por tanto, en ningún momento se vulneraron derechos; y, iii) El citado accionante presentó apelación de conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en contra de la Resolución 35/2014, la misma que ya fue remitida el 3 de febrero de 2014, tal cual consta del sello de ventanilla única.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- 3°