SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de “atentado contra la salud pública”, en audiencia de medidas cautelares realizada el 31 de enero de 2014, se encontraba detenido sin abogado junto a dos personas que si estaban acompañadas de su abogado defensor, correspondiendo en su caso, que la autoridad demandada suspenda la audiencia y llame a un abogado de defensa pública o de oficio; sin embargo, impuso al abogado de los otros detenidos a que lo asista; negándose éste de forma reiterada, refiriendo que no conocía el proceso, pero, a pesar de lo señalado, de forma abusiva fue nombrado su defensor; así, en contra de la ley y la Constitución, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, en una audiencia que duró diez minutos, pues se limitó a realizar una repetición de la imputación formal, sin mayor fundamento ni análisis de los indicios, en agresión directa a los principios del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- 3°