Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
Fecha: 11-Ago-2014
3°
3° Disponer que el Consejo de la Magistratura y la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz adopten las medidas administrativas para que la Central de Notificaciones de La Paz dé cabal cumplimiento de sus funciones, todo ello conforme el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- 3°