SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014

Fecha: 11-Ago-2014

o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

Asimismo, debe recordarse que el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que: “…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (énfasis agregado), obligación que alcanza al personal administrativo, aspecto que impele a exhortar al Consejo de la Magistratura y a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a que adopten las medidas necesarias para que la Central de Notificaciones pueda hacer efectivo el ejercicio de la acción de libertad.