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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014

    Fecha: 11-Ago-2014

    II.2.

    II.2.  Consta Resolución 35/2014 de 31 de enero, mediante la cual Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, de conformidad con el art. 235.2 del CPP (fs. 18 a 19).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3.
    • o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
    • 3°

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