SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1576/2014
Fecha: 11-Ago-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 34 a 39, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la defensa no se agota con el simple nombramiento de un defensor de oficio o su presencia, sino debe observarse su efectiva asistencia, pues el mero formalismo de la designación y la presencia del defensor no puede prevalecer sobre el ejercicio material del derecho de acuerdo a los arts. 14.III, 109.I, 196.I y 410 de la CPE; sin embargo, es también evidente que cuando en la vía ordinaria existan medios o mecanismos de impugnación que puedan restituir el derecho a la libertad, los mismos deben ser utilizados previamente a acudir a la vía constitucional; y, 2) El accionante, el 31 de enero de 2014 a horas 18:16 (en la misma fecha en que se emitió la Resolución 35/2014, que dispuso su detención preventiva), formuló recurso de apelación conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP, el mismo que fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia el 3 de febrero de igual año a horas 16:52, encontrándose ante la autoridad ad quem a efectos de su pronunciamiento y debiendo en apelación ser resueltas las supuestas vulneraciones denunciadas en esta vía; por lo que, no se agotó la vía ordinaria como corresponde para que la justicia constitucional se pronuncie sobre el fondo, por el principio de subsidiariedad, evitando una dualidad de fallos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- 3°