SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014
Fecha: 19-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2014 de 24 de abril, cursante de fs. 72 a 74, por la que denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La propia accionante en su memorial de demanda, reconoce que inicialmente presentó de manera errónea e involuntaria una DUI que no correspondía y que no lo hizo de forma oportuna; que sí lo habría hecho en el recurso de alzada, pero, ésta no reflejaría con detalle y mesura la mercancía objeto de comiso; 2) Efectivamente, la legitimación pasiva no fue cumplida, dado que, se debió dirigir la misma contra Ernesto Mariño Borquez, quien suscribió la Resolución inicial en el caso de autos; 3) Debe tomarse en cuenta que la acción de amparo constitucional, no tiene carácter supletorio, por cuanto es accesorio a los actos de la jurisdicción ordinaria; y, 4) En el presente caso, se cumplió el debido proceso, en los parámetros exigidos por la Ley General de Aduanas, inclusive un tribunal superior revisó un fallo inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- Fragmento 15
- III.3. Marco jurisprudencial, sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR