SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 18
Por su parte, la autoridad demandada refirió en su informe, que los descargos presentados por la ahora accionante, para demostrar la legal internación de la mercancía a territorio nacional, no son suficientes, por cuanto no coincide con lo encontrado físicamente, y que en tal razón, no ampara su legal importación, razón por la cual se declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, atribuido a la ahora accionante; puesto que no existe correspondencia entre la DUI, la factura 005703 de 11 de enero y la mercancía, de manera tal que la AGIT, no se apartó de los marcos de razonabilidad, equidad y menos de la legalidad, valorando correctamente las pruebas de descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- Fragmento 15
- III.3. Marco jurisprudencial, sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR