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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

    III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

               Enfatiza la Norma Suprema que puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…” (art. 129.I).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • i)
    • Fragmento 10
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
    • no son excluyentes sino alternativos
    • Fragmento 15
    • III.3. Marco jurisprudencial, sobre la valoración de la prueba
    • III.4.   Análisis del caso en concreto
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

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