SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014

Fecha: 19-Ago-2014

no son excluyentes sino alternativos

           Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías” (SCP 0402/2012 de 22 de junio).

           Lo ante dicho, se trae a colación por cuanto la autoridad demandada en el caso de autos, entienden que existe falta de legitimación pasiva, y que en consecuencia debió haberse dispuesto la improcedencia de la presente acción tutelar; no obstante y conforme al razonamiento arribado en los parágrafos precedentes, es posible plantear la demanda constitucional, contra la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez contra la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente contra esta última, de manera alternativa.

           En tal razón, en el caso en análisis, es posible presentar la acción de amparo constitucional contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, o bien contra Ernesto Mariño Borquez, autoridad que emitió la Resolución   AGIT-RJ 1645/2013 de 9 de septiembre, que ahora se demanda como acto vulneratorio de los derechos del accionante.