SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014
Fecha: 19-Ago-2014
no son excluyentes sino alternativos
Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías” (SCP 0402/2012 de 22 de junio).
Lo ante dicho, se trae a colación por cuanto la autoridad demandada en el caso de autos, entienden que existe falta de legitimación pasiva, y que en consecuencia debió haberse dispuesto la improcedencia de la presente acción tutelar; no obstante y conforme al razonamiento arribado en los parágrafos precedentes, es posible plantear la demanda constitucional, contra la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez contra la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente contra esta última, de manera alternativa.
En tal razón, en el caso en análisis, es posible presentar la acción de amparo constitucional contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, o bien contra Ernesto Mariño Borquez, autoridad que emitió la Resolución AGIT-RJ 1645/2013 de 9 de septiembre, que ahora se demanda como acto vulneratorio de los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- Fragmento 15
- III.3. Marco jurisprudencial, sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR