SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Fragmento 15

           A efectos de compulsar el caso venido en revisión, corresponde señalar previamente que la jurisprudencia de éste como del extinto Tribunal Constitucional, han establecido de manera invariable que, la facultad de la valoración de la prueba, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que la jurisdicción constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquella, menos atribuirse la faculta de revisar, la valoración de la prueba efectuada por autoridad competente.