Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1605/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 15
A efectos de compulsar el caso venido en revisión, corresponde señalar previamente que la jurisprudencia de éste como del extinto Tribunal Constitucional, han establecido de manera invariable que, la facultad de la valoración de la prueba, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que la jurisdicción constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquella, menos atribuirse la faculta de revisar, la valoración de la prueba efectuada por autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- no son excluyentes sino alternativos
- Fragmento 15
- III.3. Marco jurisprudencial, sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR