SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Fecha: 21-Ago-2014
1)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 3 de enero de 2014 (fs. 663 a 664), manifestaron: 1) No se precisó con claridad la vulneración de los derechos y las garantías fundamentales; 2) Se pretende que el Tribunal de garantías actué como una instancia más en la vía ordinaria cuando se solicita revisar la apreciación de cuestiones de hecho, lo que no está permitido por ley y la doctrina constitucional; 3) El Auto Supremo cuestionado está fundamentado en hechos y en derecho, dando respuesta de manera congruente a los agravios expuestos en el recurso de casación: “…de fs. 562 a 566, del proceso ordinario…” (sic); y, 4) Compulsaron la prueba instrumental y testifical, descartando la que no era útil ni pertinente a los hechos en estricta aplicación del principio de verdad material instituido en el art. 180.I de la CPE. En base a ello, solicitan se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- cinco meses y veintinueve días
- III.2.1.
- y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.
- CONFIRMAR