SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Fecha: 21-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda ordinaria de repetición más pago de daños y perjuicios interpuesta en su contra, por Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, reclamando la devolución de $us38 000.- (treinta y ocho mil dólares estadounidenses), emergente del desembolso de $us27 000.- (veintisiete mil dólares estadounidenses), realizado a favor de su acreedora Gloria Rivera Pereira y de la devolución del anticrético de $us11 000.- (once mil dólares estadounidenses), a la tercerista Miriam Loayza Nava, opuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho así como de pago documentado, reconociendo que adquirió el citado préstamo con la garantía hipotecaria de su casa ubicada en calle Cacique Titu 429 y que dio en anticrético el inmueble para construirla y refaccionarla; pero, que las mismas fueron canceladas por ella extinguiéndose la obligación.
En prosecución de trámites, se dictó la Sentencia 057/2012 de 10 de agosto, que estimó sus pretensiones, misma que fue confirmada por Auto de Vista 27/2013 de 28 de enero, contra la que se planteó recurso de casación que provocó la emisión del Auto Supremo (AS) 274/2013 de 27 de mayo, que determinó casar el Auto de Vista impugnado, declarando improbadas las excepciones que presentó.
Reclama que la última decisión contraviene los principios de pertinencia y congruencia y no explica los motivos por los que el Tribunal Supremo de Justicia declara improbadas las excepciones opuestas, situación diferente al realizado por los Jueces de instancia y el Tribunal de apelación que exhibieron los fundamentos técnicos y jurídicos aplicables al caso concreto. Asimismo, denuncia que no se efectuó una correcta valoración de la prueba y que las autoridades demandadas, a tiempo de emitir el AS 274/2013, infringieron leyes procedimentales y sustantivas tales como los arts. 1, 87, 90, 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- cinco meses y veintinueve días
- III.2.1.
- y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.
- CONFIRMAR