SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014

Fecha: 21-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ordinaria de repetición más pago de daños y perjuicios interpuesta en su contra, por Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, reclamando la devolución de $us38 000.- (treinta y ocho mil dólares estadounidenses), emergente del desembolso de $us27 000.- (veintisiete mil dólares estadounidenses), realizado a favor de su acreedora Gloria Rivera Pereira y de la devolución del anticrético de $us11 000.- (once mil dólares estadounidenses), a la tercerista Miriam Loayza Nava, opuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho así como de pago documentado, reconociendo que adquirió el citado préstamo con la garantía hipotecaria de su casa ubicada en calle Cacique Titu 429 y que dio en anticrético el inmueble para construirla y refaccionarla; pero, que las mismas fueron canceladas por ella extinguiéndose la obligación.

En prosecución de trámites, se dictó la Sentencia 057/2012 de 10 de agosto, que estimó sus pretensiones, misma que fue confirmada por Auto de Vista 27/2013 de 28 de enero, contra la que se planteó recurso de casación que provocó la emisión del Auto Supremo (AS) 274/2013 de 27 de mayo, que determinó casar el Auto de Vista impugnado, declarando improbadas las excepciones que presentó.

Reclama que la última decisión contraviene los principios de pertinencia y congruencia y no explica los motivos por los que el Tribunal Supremo de Justicia declara improbadas las excepciones opuestas, situación diferente al realizado por los Jueces de instancia y el Tribunal de apelación que exhibieron los fundamentos técnicos y jurídicos aplicables al caso concreto. Asimismo, denuncia que no se efectuó una correcta valoración de la prueba y que las autoridades demandadas, a tiempo de emitir el AS 274/2013, infringieron leyes procedimentales y sustantivas tales como los arts. 1, 87, 90, 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).