SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014

Fecha: 21-Ago-2014

III.2.2.

III.2.2. En cuanto a que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas y se infringieron leyes procedimentales y sustantivas contenidas en los arts. 1, 87, 90, 190, 192 y 236 del CPC, señalar que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la acción de amparo constitucional no es un medio que revise todo el proceso judicial, en la actividad probatoria efectuada así como en la hermenéutica  realizada  por  las  autoridades  demandadas  en  el AS 274/2013, pues se ratifica la posición asumida en reiterados fallos constitucionales, respecto a que: …este Tribunal (…) no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo (…), pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SCP 0371/2014, que cita a la SC 0854/2010-R de 10 de agosto); consecuentemente, este Tribunal se encuentra impedido para revalorizar las pruebas producidas dentro del proceso de repetición y pago de daños y perjuicios, así como de analizar las supuestas infracciones a leyes sustantivas, como solicita la accionante. No pudiéndose confundir la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar con un recurso ordinario más, o casacional supletorio (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1687/2012, 1371/2012, 1722/2012 y 1376/2012, entre otras), máxime si no existe carga argumentativa que permita hacer excepción a la valoración probatoria, desconociéndose los motivos y fundamentos que llevaron a las autoridades demandadas a casar el Auto de Vista 27/2013.