SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Fecha: 21-Ago-2014
III.2.2.
III.2.2. En cuanto a que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas y se infringieron leyes procedimentales y sustantivas contenidas en los arts. 1, 87, 90, 190, 192 y 236 del CPC, señalar que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la acción de amparo constitucional no es un medio que revise todo el proceso judicial, en la actividad probatoria efectuada así como en la hermenéutica realizada por las autoridades demandadas en el AS 274/2013, pues se ratifica la posición asumida en reiterados fallos constitucionales, respecto a que: “…este Tribunal (…) no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo (…), pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SCP 0371/2014, que cita a la SC 0854/2010-R de 10 de agosto); consecuentemente, este Tribunal se encuentra impedido para revalorizar las pruebas producidas dentro del proceso de repetición y pago de daños y perjuicios, así como de analizar las supuestas infracciones a leyes sustantivas, como solicita la accionante. No pudiéndose confundir la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar con un recurso ordinario más, o casacional supletorio (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1687/2012, 1371/2012, 1722/2012 y 1376/2012, entre otras), máxime si no existe carga argumentativa que permita hacer excepción a la valoración probatoria, desconociéndose los motivos y fundamentos que llevaron a las autoridades demandadas a casar el Auto de Vista 27/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- cinco meses y veintinueve días
- III.2.1.
- y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.
- CONFIRMAR