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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014

    Fecha: 21-Ago-2014

    II.4.

    II.4.  Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Hilarión Méndez Morales en representación de Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez denunciando la infracción de los arts. 90, 192 inc. 2) y 236 del CPC, y la errónea valoración de la prueba (fs. 558 a 562 vta.); que fue respondida por la accionante el 22 de febrero de 2013 (fs. 568 a 587 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
    • 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
    • cinco meses y veintinueve días
    • III.2.1.
    • y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
    • cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • III.2.2.
    • CONFIRMAR

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