Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014

    Fecha: 21-Ago-2014

    III.2.1.

    III.2.1. Con relación a que el AS 274/2013, carezca de pertinencia, congruencia y motivación, manifestar que al estar contemplado dentro de los límites fijados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, corresponde analizarla; empero, dentro de los alcances desarrollados en la SCP 0371/2014, precedentemente citada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
    • 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
    • cinco meses y veintinueve días
    • III.2.1.
    • y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
    • cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • III.2.2.
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca