Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Fecha: 21-Ago-2014
cinco meses y veintinueve días
Sobre el reclamo formulado por los terceros interesados respecto a que la presente acción de amparo constitucional estaría fuera de plazo, indicar que desde la notificación a la accionante con el AS 274/2013, practicada el 4 de junio de 2013, hasta la interposición de esta acción tutelar ante Notario de Fe Pública, el 3 de diciembre del mismo año, transcurrieron cinco meses y veintinueve días. Ingresando a plataforma de recepción de causas del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca al día siguiente, dentro del plazo máximo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- cinco meses y veintinueve días
- III.2.1.
- y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.
- CONFIRMAR