SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Fecha: 21-Ago-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, por memorial de 10 de enero de 2014, plantearon recusación contra el Vocal, Rodrigo Miranda Flores, miembro del Tribunal de garantías, apoyados en la causal prevista en el art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sosteniendo que dentro del proceso ordinario de repetición pronunció el Auto de Vista 27/2013; de modo que al no excusarse anulará el Auto Supremo ahora cuestionado con los mismos argumentos empleados en el citado Auto de Vista (fs. 665 a 667 vta.). Petición que fue analizada en audiencia de esa misma fecha, que determinó convocar al Vocal siguiente a fin de no generar susceptibilidades en la presente Resolución (fs. 668 a 669).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- cinco meses y veintinueve días
- III.2.1.
- y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.
- CONFIRMAR