SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Fecha: 21-Ago-2014
y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurso de casación en la forma y en el fondo fue planteado, por Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, no así por la accionante; y, siendo que la pertinencia y la congruencia -externa- están relacionados con: “…el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación” (SCP 1142/2012 de 6 de septiembre) (las negrillas son nuestras); en consecuencia, no se advierte su lesión en razón a que la accionante no interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 27/2013, y con ello la obligatoriedad de las autoridades demandadas de observarla respecto a la situación procesal de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- cinco meses y veintinueve días
- III.2.1.
- y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.
- CONFIRMAR