SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014

Fecha: 21-Ago-2014

cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma

En ese orden queda claro que los demandados omitieron fundamentar su decisión arribando a conclusiones sin el análisis legal ni la cita de las normas que la sustentan y sobre todo sin la orientación del valor justicia que debe guiar su actividad pues sin argumentación ni fundamentación establecieron que una prueba prevalece sobre la otra, y que la sana critica que llevó a los Jueces de instancia a otorgar un determinado valor a las pruebas fue incorrecta, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación que se constituye en una obligación  de  las  autoridades  jurisdiccionales  conforme  lo  entiende la  SCP  0666/2012  de  2  de  agosto,  que  hace  mención  a la SC 0752/2002-R de 25 de junio: “cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma(el resaltado es nuestro).

Sobre el particular la SCP 0405/2012 de 22 de junio, que cita también la SC 0752/2002-R, estableció que cuando no se motiva la decisión judicial: “…no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”; por ende, se conculcó el derecho de la accionante al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.