SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Fecha: 21-Ago-2014
II.5.
II.5. AS 274/2013 de 27 de mayo, que declaró improcedente el recurso de casación en la forma y casó el Auto de Vista 27/2013 de 28 de enero; y, deliberando en el fondo, declaró probada la demanda de repetición de sumas de dinero más el pago de daños y perjuicios e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, así como de pago documentado con el siguiente razonamiento: 1) En cuando a la forma: “…lo que se pretende a través de la tramitación de una causa es impartir justicia no así la perfección procesal. Así lo entendemos a partir de los principios glosados en el Art. 181 de la Constitución Política del Estado” y, “…correspondería disponer la nulidad de obrados a efectos (…) de que el Tribunal de Alzada emita una nueva resolución incluyendo en su análisis las consideraciones que correspondan sobre el Art. 326.3) del Código Civil; sin embargo, atendiendo principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal, de solución del conflicto (…), a lo que debemos agregar que este es un aspecto denunciado también en el recurso de casación en el fondo (…), correspondiendo desestimar la atención de dicho agravio bajo el recurso de casación en la forma” (sic); y, 2) Sobre el fondo, expresó: “…tal como se evidencia del documento de fs. 36 de obrados (…) debió ser valorado conforme a la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1289 y 1296 del Código Civil…” y, “…dichas literales no demuestran que fuera la demandada (…) quien haya cancelado la deuda contraída con la coactivante Gloria Elvira Rivera Pereira, como erróneamente ha sido entendido por el Tribunal Ad quem, no constituyendo prueba idónea para desvirtuar la documental de cargo de fs. 36, repetida a fs. 71 y las deposiciones de los testigos de cargo…” (sic) (fs. 602 a 606); notificándose a la accionante el 4 de junio de 2013 (fs. 607).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- cinco meses y veintinueve días
- III.2.1.
- y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.
- CONFIRMAR