SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Fecha: 21-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y valoración, así como del principio de seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso civil ordinario de acción de repetición más pago de daños y perjuicios que le siguen Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, las autoridades demandadas pronunciaron el AS 274/2013 de 27 de mayo, que casó el Auto de Vista 27/2013 de 28 de enero, declarando improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de pago documentado que opuso; y, deliberando en el fondo declaró probada la demanda, contraviniendo los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales, así como el deber de motivación y valoración correcta de la prueba, además que infringió leyes procedimentales y sustantivas como ser los arts. 1, 87, 90, 190, 192 y 236 del CPC. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración del derecho fundamental invocado, a fin de conceder o denegar la protección exigida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- cinco meses y veintinueve días
- III.2.1.
- y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.
- CONFIRMAR