SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2014

Fecha: 21-Ago-2014

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y valoración, así como del principio de seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso civil ordinario de acción de repetición más pago de daños y perjuicios que le siguen Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, las autoridades demandadas pronunciaron el AS 274/2013 de 27 de mayo, que casó el Auto de Vista 27/2013 de 28 de enero, declarando improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de pago documentado que opuso; y, deliberando en el fondo declaró probada la demanda, contraviniendo los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales, así como el deber de motivación y valoración correcta de la prueba, además que infringió leyes procedimentales y sustantivas como ser los arts. 1, 87, 90, 190, 192 y 236 del CPC. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración del derecho fundamental invocado, a fin de conceder o denegar la protección exigida.