SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1°
1° REVOCAR en todo la Resolución de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, DENEGAR la tutela respecto a la no emisión de mandamiento de libertad por parte del Juez de Ejecución Penal, así como la falta de requerimiento por parte del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas; y, CONCEDER por la demora injustificada en la remisión de la solicitud al juez competente; por lo que se dispone, que el referido Juez de Ejecución Penal, en cumplimiento del art. 46 del CPP, remita la indicada solicitud de libertad, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a la autoridad llamada por ley; esto en caso de no haberse subsanado dicha situación hasta el presente o haya cambiado la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°