SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, mediante informe escrito, cursante a fs. 15 y vta. señaló: a) El 19 de diciembre de 2013, el accionante solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, en mérito a la Resolución de acción de libertad de 3 de diciembre de 2013, que anuló obrados del proceso penal seguido en su contra; sin embargo, de la revisión de la misma, se evidencia que no se precisó hasta donde se anularon obrados; b) Mediante Auto de 26 del mismo mes y año; su autoridad se declaró incompetente, toda vez que de acuerdo al art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el Juez de Ejecución Penal, sólo es competente para conocer y controlar la ejecución de sentencias condenatorias o medidas de seguridad; correspondiendo por ende, remitir el proceso ante juez competente; c) No debe brindarse la tutela solicitada, en razón a que el accionante debió dirigir su petición al juez llamado por ley; y, d) No puede existir dos acciones de libertad; cuando una de ellas está pendiente de revisión, y más aún cuando existe identidad de objeto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°