Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 19 del mismo mes y año, el accionante solicitó al Juez de Ejecución Penal, expida mandamiento de libertad, por haberse anulado el proceso penal seguido en su contra (fs. 8); situación por la cual, Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal, en suplencia del Juzgado de Ejecución Penal, emitió el Auto de 26 de diciembre de 2013, por la que se declaró incompetente; en razón a que la Resolución emitida por el Tribunal de garantías no precisó qué actuados se hubiesen anulado, disponiendo además que la misma sea remitida a los Vocales de dicho Tribunal, a efectos de que remitan el proceso al juez o tribunal competente (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°