SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.4.

De la lectura y comprensión de la presente acción, se evidencia que la misma se sustenta principalmente, en el hecho de que las autoridades demandadas, no hubiesen viabilizado la emisión de mandamiento de libertad a favor del accionante; no obstante haberse anulado, el proceso penal en el que se le condenó a veinticinco años de prisión, mediante Resolución de acción de libertad de 3 de diciembre de 2013; sino más al contrario, el Juez de Ejecución Penal, hubiese procedido a emitir el Auto de 26 de diciembre de 2013, por el que se declaró incompetente para conocer dicha solicitud.

Asimismo, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante, interpuso el 7 de noviembre de 2013, acción de libertad contra Aldo Reyes, Roberto Arancibia Vedia y Julio Salinas Romero, ex Jueces de Partido de Sustancias Controladas, debido a que los mismos hubieran emitido sentencia condenatoria en su contra; sin haber identificado plenamente al imputado, sin oírle previamente, y sin la existencia de prueba objetiva; acción constitucional, que fue concedida en parte por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2013, anulando el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Saturnino Huaman Castro, Elvin Riguera Joseff y el accionante, sólo en relación a éste último, y disponiendo que el caso sea remitido a la Fiscalía de Distrito para que asuma conocimiento del mismo, con la finalidad de que el accionante sea juzgado nuevamente, ejerciendo plenamente sus derechos constitucionales; sin disponer la libertad solicitada.

De lo expresado, se tiene que el accionante no pretende hacer cumplir la determinación asumida, por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; mediante Resolución de acción de libertad de 3 de diciembre de 2013, interponiendo otra acción de libertad; así como tampoco se evidencia que se hubiese presentado, la segunda acción constitucional, con el mismo objeto y causa que la primera; puesto que son distintas las autoridades demandadas, los hechos en los que se sustenta la posible vulneración de derechos, así como su petitorio, ya que en la primera se solicitó su libertad y la nulidad del proceso penal antes mencionado, y en la segunda se solicita que el Juez de Ejecución Penal libre mandamiento de libertad. Por consiguiente, al no tratarse de un caso en el que el accionante esté solicitando el cumplimiento de una Resolución de garantías, mediante otra acción de libertad, corresponde ingresar a verificar si los hechos denunciados, constituyen vulneración de su derecho a la libertad.

En este entendido, en relación a la lesión de su derecho a la libertad por parte del Juez de Ejecución Penal, por no haber librado mandamiento de libertad a su favor, no obstante haber conocido la determinación constitucional, de 3 de diciembre de 2013, que anuló el proceso penal por el cual fue condenado a veinticinco años de prisión; cabe indicar, que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, señala: