Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
2°
2° Se dispone que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, remita en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, a este máximo órgano de control constitucional, la acción de libertad interpuesta por José Luis Senseve Rodríguez, mediante memorial de 7 de noviembre de 2013, así como sus antecedentes; para su respectiva revisión constitucional, previo cumplimiento del procedimiento establecido para el efecto. Esto en caso de que aún no se hubiese procedido con dicha remisión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°