SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
Sobre la temática la SCP 1707/2013 de 10 de octubre, asumiendo jurisprudencia constitucional desarrollada con anterioridad, señaló: “Al respecto, el Tribunal Constitucional transitorio, en la SC 0082/2010-R de 3 de mayo, desarrollo el siguiente entendimiento: 'El Juez de Ejecución Penal, de acuerdo al art. 18 de la LEPS, ejerce el control jurisdiccional, garantizando: «la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad».
Dicha norma guarda conexión con el art. 19.1 de la LEPS, que determina que el Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 'La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución'; y con el art. 55 inc. 1 del CPP, que establece que dichos jueces tienen a su cargo: 'El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados'.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°