Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.5. Otras consideraciones
De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la acción de libertad, presentada por el accionante, mediante memorial de 7 de noviembre de 2013, y su consiguiente Resolución de 3 de diciembre del mismo año, emitido por la misma Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, así como sus antecedentes no fueron remitidos a este máximo órgano de control constitucional, para su revisión de acuerdo al procedimiento establecido por ley. Por lo que corresponde a dicho Tribunal de garantías, remitir el mismo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con la presente Resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°