SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Articulo 39.- (LIBERTAD).-
De lo que se extrae, que la competencia de dicha autoridad judicial, se extiende únicamente a disponer la libertad del privado de ésta, cuando éste haya cumplido la pena impuesta, se le hubiese concedido libertad condicional o cuando haya cesado su detención preventiva; supuestos que en el caso concreto, no se los evidencia, puesto que la Resolución de 3 de diciembre 2013, si bien dispuso la anulación del proceso penal seguido contra el accionante; sin embargo, no dispuso la libertad del mismo, sino más bien señaló: “…no corresponde darle la libertad, sino ordenar que sea juzgado nuevamente para que se corrijan esos defectos y ejerza sus derechos plenamente” (sic); en consecuencia, se establece que al no existir orden expresa del Tribunal de garantías de disponer la libertad del accionante, no correspondía al Juez de Ejecución Penal, ordenar la misma de oficio, ni a petición de parte, sino hasta que la autoridad judicial competente así lo disponga; por consiguiente, se concluye que el Juez demandado, al no haber emitido orden de libertad a favor del accionante, no vulneró el derecho a la libertad del mismo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°