SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la libertad; puesto que no obstante haberse anulado el proceso penal seguido en su contra, mediante Resolución de acción de libertad de 3 de diciembre de 2013, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, no requirió ante el Juez de Ejecución Penal, para que se libre mandamiento de libertad a su favor; así como tampoco, ésta última autoridad judicial; libró aquella orden, a pesar de haber tenido conocimiento de la indicada Resolución, mediante memorial de 19 del mismo mes y año; sino más al contrario, procedió a emitir el Auto de 26 de diciembre del 2013, por el que se declaró incompetente para conocer dicha solicitud, ratificando con ello su detención ilegal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°