SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 20, por la que denegó la tutela solicitada; en relación al derecho a la libertad; y, concedió respecto al derecho de petición, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución, de 3 de diciembre de 2013; concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la nulidad del proceso penal y no así la libertad del accionante; además de disponer que de acuerdo a procedimiento, la fiscalía accione como corresponda; 2) El Juez de Ejecución Penal no es el competente, para ordenar la libertad del demandante; y, 3) El Fiscal de sustancias controladas codemandado, al no haber dado respuesta a la petición de requerir al Juez de Ejecución Penal, libre mandamiento de libertad, vulneró el derecho de petición de José Luis Senseve Rodríguez, mismo que se encuentra estrechamente ligado al derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°