SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1663/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1.
II.1. José Luis Senseve Rodríguez, −ahora accionante− mediante memorial de 7 de noviembre de 2013, interpuso acción de libertad, contra Aldo Reyes, Roberto Arancibia Vedia y Julio Salinas Romero, ex Jueces de Partido del Juzgado de Sustancias Controladas; debido a que los mismos hubieran emitido Sentencia condenatoria en su contra, sin haber identificado plenamente al imputado, habérsele oído previamente, y sin prueba objetiva. (fs. 2 a 3 vta.); acción constitucional que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinó conceder en parte; mediante Resolución de 3 de diciembre de 2013, anulando en relación al accionante, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Saturnino Huaman Castro, José Luis Senseve Rodríguez y Elvin Riguera Joseff; y disponiendo la remisión del caso a la Fiscalía de Distrito para que asuma conocimiento del mismo, debido a que no se dispuso la libertad del accionante, sino sólo se ordenó que éste sea nuevamente juzgado, para que corrigiéndose defectos, ejerza sus derechos plenamente (fs. 5 a 6).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones del juez de ejecución penal
- su competencia se extiende a disponer la libertad del condenado que ha cumplido la pena,
- III.3. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.4.
- Articulo 39.- (LIBERTAD).-
- Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente
- III.5. Otras consideraciones
- 1°
- 2°