SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014

Fecha: 01-Sep-2014

1)

Mediante proveído de 17 de septiembre de 2012 (fs. 5), el Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso traslado a la parte contraria, Patricia Sánchez Troche en representación legal de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por memorial de 25 de octubre del mismo año (fs. 10 a 13 vta.), respondió a la acción, solicitando su rechazo, arguyendo que: 1) La Sentencia de 14 de octubre de 1998, reconoció la competencia administrativa de la municipalidad de Cochabamba, debiendo ser territorial, motivo por el que el 16 de noviembre de igual año, solicitaron explicación y complementación quedando suspendido el plazo hasta que se resuelva su petición; por lo que, no está resuelto el citado fallo ni ejecutoriado; 2) Ante las solicitudes de la parte accionante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Auto de 30 de julio de 1999, señaló que el Tribunal que votó esta causa, no cuenta con el número de miembros para sesionar, ni votos para emitir resolución conforme el art. 281 del CPC; además que, si se diese el caso, el recurso sería resuelto por un Tribunal distinto al que dictó el fallo, vulnerando el principio del Juez natural; 3) La Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia por AS 042/2007 de 7 de febrero, se declaró sin competencia para decidir la solicitud de explicación y complementación, fundamentando su resolución también en el artículo cuestionado; por lo que, la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad debió ser presentada antes de que se emitan los referidos Autos; 4) La oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser antes de emitirse la sentencia; y, 5) El demandante no sustenta la relevancia que tendrá el artículo cuestionado en la decisión, ni presenta contradicción en sus términos.