SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1)
Mediante proveído de 17 de septiembre de 2012 (fs. 5), el Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso traslado a la parte contraria, Patricia Sánchez Troche en representación legal de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por memorial de 25 de octubre del mismo año (fs. 10 a 13 vta.), respondió a la acción, solicitando su rechazo, arguyendo que: 1) La Sentencia de 14 de octubre de 1998, reconoció la competencia administrativa de la municipalidad de Cochabamba, debiendo ser territorial, motivo por el que el 16 de noviembre de igual año, solicitaron explicación y complementación quedando suspendido el plazo hasta que se resuelva su petición; por lo que, no está resuelto el citado fallo ni ejecutoriado; 2) Ante las solicitudes de la parte accionante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Auto de 30 de julio de 1999, señaló que el Tribunal que votó esta causa, no cuenta con el número de miembros para sesionar, ni votos para emitir resolución conforme el art. 281 del CPC; además que, si se diese el caso, el recurso sería resuelto por un Tribunal distinto al que dictó el fallo, vulnerando el principio del Juez natural; 3) La Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia por AS 042/2007 de 7 de febrero, se declaró sin competencia para decidir la solicitud de explicación y complementación, fundamentando su resolución también en el artículo cuestionado; por lo que, la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad debió ser presentada antes de que se emitan los referidos Autos; 4) La oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser antes de emitirse la sentencia; y, 5) El demandante no sustenta la relevancia que tendrá el artículo cuestionado en la decisión, ni presenta contradicción en sus términos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Admisión y citación
- I.1.2. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- admitió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”
- comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley
- 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del objeto de la explicación y complementación y la facultad de las autoridades judiciales para resolverlos
- 2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la motivación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…”
- III.5. De la competencia de las autoridades judiciales y su pérdida
- (Pérdida de competencia del juez)
- III.6. De la cesación de funciones
- 9.
- III.7. Juicio de constitucionalidad del art. 281 del CPC
- “ARTÍCULO 281.- (Explicación o complementación)
- aunque éstos hubieren cesado en sus funciones
- i)
- INCONSTITUCIONALIDAD