SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014

Fecha: 01-Sep-2014

(Pérdida de competencia del juez)

El art. 208 del mismo cuerpo adjetivo, establece: “(Pérdida de competencia del juez) El juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido conforme al artículo 206, perderá automáticamente su competencia en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por la ley. Será nula cualquier sentencia que el juez titular dictare con posterioridad”.

El juez, por las causales señaladas, puede perder la competencia, respecto al conocimiento de una determinada causa, pero ello no implica, la pérdida de competencia respecto a otros asuntos sometidos a su conocimiento, ni pierde su investidura de juez o magistrado para conocer y resolver otros procesos venidos a su conocimiento.