SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Corresponde determinar si el art. 281 del CPC, referente a las solicitudes de explicación o complementación que deben ser resueltas por los mismos ministros, vocales y conjueces que votaron en la causas, aunque hubieren cesado en sus funciones, infringe los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115.II y 180.I de la CPE.