SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.5.  De la competencia de las autoridades judiciales y su pérdida

Por su parte, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” puntualiza que: “Competencia es la cualidad que legitima a un órgano judicial para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción”.

Así también, la SC 1682/2010-R de 25 de octubre, refirió que: “…la doctrina también define a la competencia como la capacidad jurídica, conferida por la Constitución o la ley, que tiene un Juez de ejercer jurisdicción en determinado asunto, es decir, la capacidad de administrar justicia en nombre del Estado conociendo y resolviendo un determinado asunto o controversia con carácter administrativo o judicial, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas. La competencia se define en función de diversos criterios, como ser: por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver”.