SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

Por memorial presentado el 18 de julio de 2013, cursante de fs. 71 a 75, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, formuló sus alegatos en los siguientes términos: a) Se advierte que el proceso ya fue resuelto mediante Sentencia de 14 de octubre de 1998, dictada en Sala Plena  de la entonces Corte Suprema de Justicia, declarando probada la demanda; esto implica que no existe resolución pendiente y que no hay proceso judicial que dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada, incumplimiento que persiste incluso existiendo pendiente un Auto de complementación y enmienda toda vez que el mismo no tiene por función modificar el fondo de la Sentencia señalada conforme los AACC 0322/2006-CA y 0064/2012-CA; b) La parte accionante alega la vulneración de dos preceptos constitucionales, que no tienen relación alguna con la norma jurídica supuestamente inconstitucional; de lo que se concluye que la pretensión converge en un control de legalidad o la interposición de otro tipo acción, pero no de la presente; y, c) Considerando los elementos que contiene el debido proceso de acuerdo a la SC 0425/2012 de 22 de junio, se demuestra que el art. 281 del CPC, no vulnera dicho derecho, tratándose de un instrumento jurídico cuya única finalidad es enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial de la sentencia; por lo que, es un mecanismo legal plenamente válido del cual pueden hacer uso las partes.

           La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la justicia; a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto y; c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.