SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014

Fecha: 01-Sep-2014

admitió

Mediante Resolución 102/2013 de 3 de abril, cursante a fs. 41 a 45 vta., la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que ante el pronunciamiento de la entonces Corte Suprema de Justicia por Autos Supremos (AASS) de 30 de julio de 1999 y 042/2007 de 7 de febrero, señalando que el motivo de no poder resolver la solicitud del demandado radica en la imposibilidad de dar cumplimiento al art. 281 del CPC; por lo cual, ninguno resolvió la explicación y complementación que solicitó la Alcaldía Municipal de Sacaba, consecuentemente no puede ejecutoriarse, ni ejecutarse la Sentencia, originando que la parte accionante solicitara promoverse la presente acción; ii) El precepto impugnado establece que los únicos responsables que deben resolver las explicaciones y complementaciones son los que dictaron la sentencia; ante la imposibilidad definitiva de aplicar el artículo cuestionado por situaciones naturales no previstas en la norma como la enfermedad y la muerte de alguno de los Magistrados, que no sólo ocasiona la imposibilidad de la ejecución de una sentencia, sino también la contravención a nuestra norma constitucional, como es el acceso a la justicia, el derecho a la petición, originando que quien acuda ante el órgano jurisdiccional y vea insatisfecho su derecho a objetar no consiga una respuesta a su pretensión y acuda a la presente acción; y, iii) La parte accionante indicó la relevancia de la norma y la supuesta vulneración de los arts. 115.II y 180.I de la CPE, referentes al derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones, evidenciándose que existe una Sentencia que data de hace diez años, que no tiene ejecutoria por estar pendiente la resolución de explicación y complementación solicitada; demostró la duda razonable respecto a la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada, que no permite dar continuidad al proceso, siendo necesaria una solución al respecto.