SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Fecha: 01-Sep-2014
admitió
Mediante Resolución 102/2013 de 3 de abril, cursante a fs. 41 a 45 vta., la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que ante el pronunciamiento de la entonces Corte Suprema de Justicia por Autos Supremos (AASS) de 30 de julio de 1999 y 042/2007 de 7 de febrero, señalando que el motivo de no poder resolver la solicitud del demandado radica en la imposibilidad de dar cumplimiento al art. 281 del CPC; por lo cual, ninguno resolvió la explicación y complementación que solicitó la Alcaldía Municipal de Sacaba, consecuentemente no puede ejecutoriarse, ni ejecutarse la Sentencia, originando que la parte accionante solicitara promoverse la presente acción; ii) El precepto impugnado establece que los únicos responsables que deben resolver las explicaciones y complementaciones son los que dictaron la sentencia; ante la imposibilidad definitiva de aplicar el artículo cuestionado por situaciones naturales no previstas en la norma como la enfermedad y la muerte de alguno de los Magistrados, que no sólo ocasiona la imposibilidad de la ejecución de una sentencia, sino también la contravención a nuestra norma constitucional, como es el acceso a la justicia, el derecho a la petición, originando que quien acuda ante el órgano jurisdiccional y vea insatisfecho su derecho a objetar no consiga una respuesta a su pretensión y acuda a la presente acción; y, iii) La parte accionante indicó la relevancia de la norma y la supuesta vulneración de los arts. 115.II y 180.I de la CPE, referentes al derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones, evidenciándose que existe una Sentencia que data de hace diez años, que no tiene ejecutoria por estar pendiente la resolución de explicación y complementación solicitada; demostró la duda razonable respecto a la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada, que no permite dar continuidad al proceso, siendo necesaria una solución al respecto.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Admisión y citación
- I.1.2. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- admitió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”
- comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley
- 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del objeto de la explicación y complementación y la facultad de las autoridades judiciales para resolverlos
- 2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la motivación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…”
- III.5. De la competencia de las autoridades judiciales y su pérdida
- (Pérdida de competencia del juez)
- III.6. De la cesación de funciones
- 9.
- III.7. Juicio de constitucionalidad del art. 281 del CPC
- “ARTÍCULO 281.- (Explicación o complementación)
- aunque éstos hubieren cesado en sus funciones
- i)
- INCONSTITUCIONALIDAD