SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1693/2014
Fecha: 01-Sep-2014
“ARTÍCULO 281.- (Explicación o complementación)
Respecto al art. 281 del CPC, el accionante manifiesta, que en aplicación de este precepto, la sentencia emitida a su favor, no pudo ser ejecutoriada por más de diez años; puesto que, la explicación y complementación solicitada por la parte demandada en el conflicto de competencia territorial, no pudo ser resuelta, porque dos de los Magistrados que habían emitido dicho fallo, habrían cesado en sus funciones, uno por fallecimiento y el otro por incapacidad sobreviniente de jubilación; y debido a que la norma preceptúa, que debe resolverse la referida petición por los mismos jueces, aunque hubieren cesado en sus funciones; este mandato vulnera los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la tutela judicial y efectiva.
La norma del art. 281 del CPC, evidentemente establece que las explicaciones y complementaciones que se soliciten, deben ser resueltas por los mismos ministros, mismos vocales y conjueces que votaron en la causa, aunque hubieren estos cesado en sus funciones; lo cual a su vez, resulta ser contrario a los arts. 120.I y 122 de la CPE, por lo siguiente:
En el Fundamento Jurídico III.6 de este mismo fallo, también se señaló que las autoridades judiciales pueden cesar en sus funciones bajo determinadas condiciones y que el término cesación implica, dejar de desempeñar un cargo que venía ostentando una persona y en virtud del cual tenía potestad y competencia para ejercer ciertas actividades propias de las labores encomendadas; por lo tanto, al cesar de las mismas, la autoridad pierde esas potestades, esas competencias y se halla prohibido de seguir ejerciendo esas tareas por haber llegado a su fin la labor que desempeñaba y de continuar ejecutando su conducta sería tipificada como usurpación de funciones.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Admisión y citación
- I.1.2. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- admitió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”
- comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley
- 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del objeto de la explicación y complementación y la facultad de las autoridades judiciales para resolverlos
- 2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la motivación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…”
- III.5. De la competencia de las autoridades judiciales y su pérdida
- (Pérdida de competencia del juez)
- III.6. De la cesación de funciones
- 9.
- III.7. Juicio de constitucionalidad del art. 281 del CPC
- “ARTÍCULO 281.- (Explicación o complementación)
- aunque éstos hubieren cesado en sus funciones
- i)
- INCONSTITUCIONALIDAD